BREVÍSIMO CATECISMO SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA FSSPX
Por Teófilo, 3 de septiembre de 2026
¿Qué es la Fraternidad Sacerdotal San Pío X?
La Fraternidad Sacerdotal San Pío X –en adelante FSSPX–, es una congregación católica fundada por el Arzobispo misionero Mons. Marcel Lefebvre a ruegos de un grupo de seminaristas que, incapaces de encontrar un Seminario donde poder formarse en la pureza de la Doctrina y la Tradición católicas después del Concilio Vaticano II, acudieron a él invocando su caridad y obligación pastoral. Éste, la fundó el 1 de noviembre de 1970 en Écône (Suiza), y fue debidamente aprobada por el obispo de la diócesis.
Nace, pues, con el fin de preservar y conservar la Doctrina y la Moral católicas, el Sacerdocio católico tal como fue concebido desde su fundación, la celebración del Sto. Sacrificio de la Misa según nos fue transmitido por tradición apostólica y codificado a perpetuidad por San Pío V, y la celebración de los Sacramentos según su ordenamiento tradicional establecido por el Concilio de Trento.
No pretende atribuirse una misión que no tiene, sino que, guiada por una cuestión de caridad, procura sencillamente socorrer a las almas que acuden a ella pidiendo auxilio, cada vez más perplejas, desorientadas y perdidas.
¿Cómo sirve la FSSPX a la Iglesia?
La FSSPX sirve a la Iglesia, ante todo, sirviendo a las almas. Esto es un hecho objetivo, independientemente de cualquier otra consideración. La Iglesia existe fundamentalmente para las almas: su finalidad es la santificación de las almas y su salvación. Si la FSSPX lucha por conservar la Tradición, con todo lo que ello implica, es únicamente porque estos tesoros son absolutamente indispensables para la salvación de las almas. La FSSPX no persigue otra cosa, más allá del bien de las almas y el del sacerdocio ordenado a su santificación.
¿En qué se diferencia la FSSPX de otros grupos católicos que tratan también de preservar la Misa tradicional?
La FSSPX ha cuestionado desde su fundación los errores doctrinales y las ambigüedades surgidas del Concilio Vaticano II. Esto le ha granjeado persecución por parte de la jerarquía católica, que, conocedora del atractivo que la liturgia tradicional ejercía sobre los fieles de la FSSPX, creó una alternativa a fin de arrebatárselos. Estos institutos Ecclesia Dei existen porque existe la FSSPX. Históricamente comenzaron en 1988, tras las consagraciones episcopales realizadas por Mons. Lefebvre. Pero a estos grupos sólo se les permite la celebración de la Misa tradicional y no la defensa de la doctrina católica en su integridad, ni las críticas al Concilio Vaticano II.
¿Cuáles son los errores del Concilio Vaticano II que denuncia la FSSPX?
Los tres errores fundamentales del Vaticano II, que ya denunció en su día Mons. Lefebvre, son:
La Libertad religiosa, que dando los mismos derechos a la verdad que al error, supone de hecho la negación del reinado social de Nuestro Señor Jesucristo y la ruina de las naciones que eran confesionalmente católicas -como España-, con la consiguiente pérdida de millones de almas. La libertad religiosa ya se hallaba condenada en El Syllabus de errores de Pío IX.
El Ecumenismo, que concediendo valor salvífico a otras religiones, niega en la práctica que “fuera de la Iglesia no hay salvación”. Esto es la ruina de la Iglesia católica, que pasa a ser una iglesia más y optativa para los fieles. Este ecumenismo se hallaba condenado por las encíclicas Mortalium ánimos de Pío XI y Satis Cognitum de León XIII, Humani Generis de Pío XII.
La Colegialidad, que enseña que, no solamente el Papa, sino el Colegio de los obispos unido al Papa goza igualmente del poder supremo en la Iglesia, y esto de manera habitual y constante. Esta colegialidad, condenada por el Concilio Vaticano I (DS 3055) y en Satis Cognitum de León XIII, socava tanto la autoridad papal, como la autoridad de cada obispo en su diócesis mediante las Conferencias Episcopales, y conduce a la aberración de la iglesia democrática sinodal.
Pero ¿es lícito criticar el Concilio Vaticano II?
El Vaticano II fue un concilio de “naturaleza pastoral”, no dogmática, y por tanto no gozó del carisma de la infalibilidad, por lo que puede ser lícitamente cuestionado. En ningún momento pretendió definir ni condenar nada infaliblemente; lo que fue decidido por la mayoría de los Padres conciliares y declarado expresamente por los Papas que lo celebraron. Sin embargo, con el paso del tiempo, muchos han intentado convertir ese concilio en un “superdogma” incuestionable.
¿Cuántos miembros componen la FSSPX?
A día de hoy, la FSSPX está formada por cerca de 750 sacerdotes, que atienden a miles de fieles católicos tradicionales distribuidos por todo el mundo.
Hasta el 1 de Julio del 2026 la FSSPX contaba con 2 obispos cercanos a los 70 años que atendían las ordenaciones en sus 6 seminarios internacionales –en Francia, Suiza, Alemania, EEUU, Argentina y Australia–, así como a las numerosas congregaciones católicas de ambos sexos que se mantienen fieles a su tradición y están adheridas a ella. Estos obispos también realizan las Confirmaciones de los fieles de la FSSPX en las 67 naciones en que se halla implantado su apostolado.
¿Cómo es posible que sólo dos obispos mayores puedan desarrollar tan vasta tarea?
La necesidad de obispos es un grave problema para la FSSPX, acentuado tras el fallecimiento de Mons. Tissier de Mallerais en 2024. Sus dos obispos restantes van envejeciendo y, con el crecimiento continuo del apostolado, ya no dan abasto para responder a las necesidades de los fieles en todo el mundo. Es por esta necesidad que la FSSPX solicitó del Papa León XIV autorización para la consagración de nuevos obispos. Sólo un obispo puede ordenar sacerdotes. Sin nuevos obispos, en breve la FSSPX se vería imposibilitada para continuar las Ordenaciones sacerdotales, las Confirmaciones y toda su misión.
¿Por qué el Papa denegó su autorización?
El Vaticano no la denegó expresamente, sino que trató de retrasarla indefinidamente, lo que, en la práctica viene a ser lo mismo. Y es que existe una enemistad vaticana contra toda la tradición de la Iglesia, ya sea dogmática, litúrgica o moral. La FSSPX es víctima de esta persecución, que no puede ser calificada sino de diabólica. Negar la consagración de nuevos obispos a la FSSPX es una forma de impedir su supervivencia, pues sin nuevos obispos no podría cumplir su cometido y estaría condenada a muerte.
¿Ha sido excomulgada la FSSPX después de Consagrar obispos sin mandato pontificio?
El Decreto de excomunión contra la FSSPX firmado por el cardenal Fernández, aunque inválido como veremos, afecta a los obispos consagrantes y a los obispos consagrados, y sólo a ellos.
El Decreto se publicó seguido de una “Nota Explicativa”, en la que se declara falsamente consumado un delito de cisma y se pretende extender las consecuencias canónicas del Decreto a los sacerdotes de la FSSPX, e incluso a los fieles laicos. Pero conforme al Código de Derecho Canónico, esta Nota carece de efecto jurídico, que sólo posee el Decreto.
El Código de Derecho Canónico (Libro VI) solo permite que sea un decreto declarativo o una sentencia judicial quienes impongan sanciones de excomunión, y la Nota Explicativa no es ninguno de ellos, por lo que carece de valor legal para imponerlas.
Respecto del clero, la Nota carece de idoneidad formal para declarar penas, contradice la admonición en condicional del propio Decreto, y omite el juicio individual de imputabilidad exigido por los can. 1321-1325 y 1720; las censuras, de existir, serían no declaradas y quedarían suspendidas ante la petición de sacramentos por los fieles (can. 1335 § 2).
Respecto de los laicos, la remisión a la Nota del Vaticano de 1996 –con su exigencia de doble elemento y juicio caso por caso– excluye por definición el automatismo.
Es decir, esta Nota explicativa, parece haberse publicado a modo de espantapájaros para amedrentar con la excomunión a los sacerdotes y laicos de la FSSPX. Y es que, para no comprometer la legalidad del Decreto, el dicasterio no podía incluir en él una excomunión generalizada, pues la excomunión de pleno derecho requiere una evaluación individual de la culpabilidad y no puede aplicarse mediante una declaración general. Pero una Nota explicativa puede soportarlo todo, incluidas falsedades, errores e ilegalidades.
¿Existe un estado de necesidad en la Iglesia que pueda obligar a la FSSPX a suplir las carencias de la Iglesia oficial?
Cuando el cardenal Fernández, Prefecto de la Congregación para la Fe, quiso retrasar el permiso de consagrar obispos a la FSSPX, alegó que era preciso mantener previamente conversaciones doctrinales. Pero estas conversaciones ya habían tenido lugar desde 2009 durante varios años y terminaron sin ningún resultado positivo, ni posibilidades de alcanzarlo. Se trataba pues de una excusa para retrasar el permiso indefinidamente. Entonces, la FSSPX, para salir al paso de las conversaciones doctrinales y manifestar claramente su posición doctrinal, publicó una Declaración de Fe Católica junto con una petición expresa al Papa de que, siguiendo el mandato dado por Nuestro Señor Jesucristo, confirmase a sus hermanos en la Fe (Lc 22, 32) ¿Y cómo respondió el Papa? Pues con un absoluto y obligado silencio. Y es que, rechazar esta Declaración de Fe Católica, habría sido un acto herético por parte de Roma, una ruptura formal con el Magisterio. Mientras que, aprobarla, habría significado condenar muchas de sus propias actuaciones y dar la razón a la FSSPX. Por eso, Roma guardó silencio.
¿Cabe mayor situación de necesidad que ésta, en la que Roma ya no puede confirmar una Declaración de Fe Católica?
Este estado de necesidad interior de la Iglesia obliga a una labor de suplencia por amor a la Iglesia y a la salvación de las almas, en la que se ha comprometido la FSSPX.
¿Quién tiene la autoridad para verificar la existencia de dicho estado de necesidad dentro de la Iglesia) y determinar su inicio y su fin? ¿Acaso la FSSPX puede arrogarse este derecho?
No se trata de que la FSSPX se arrogue este derecho, sino que fue Ntro. Señor Jesucristo mismo quien enseñó a reconocer este estado de necesidad con sus palabras: “Porque todo el que obra el mal, aborrece la luz, y no viene a la luz, para que no sean puestas en descubierto sus obras” (Jn 3, 20). Así, Roma infectada de modernismo, puede aceptar todos los errores y convivir con ellos, pero no puede soportar la Tradición ni la verdadera Doctrina, porque constituyen en sí mismas una acusación contra ella y la luz que aborrece. Esto conforma el estado de necesidad. Por eso negó su autorización a la FSSPX para la Consagración de Obispos. Cuando Roma deje de perseguir a la Tradición y defienda la integridad de la Doctrina, dejará de aborrecer la luz y el estado de necesidad habrá concluido; por lo que el estado de necesidad queda determinado por hechos objetivos, porque “por sus frutos, pues, los conoceréis” (Mt 6, 20), y no es necesario que nadie se arrogue el derecho a declararlo. El que tenga ojos para ver, que vea.
¿Está permitido a los fieles la asistencia a las Misas de la FSSPX?
Sí. No sólo por el estado de necesidad en se halla la Iglesia, sino también por las mismas directrices dadas por el Vaticano en 1996.
¿Son válidas las Confesiones y los Matrimonios efectuados por la FSSPX?
El estado de necesidad en que se halla sumida la Iglesia, justifica también la administración de ambos sacramentos por parte de la FSSPX, así como la de los demás sacramentos, con autorización de los obispos locales o sin ella.
Pero también son válidos desde un punto de vista canónico: La declaración de invalidez de confesiones y matrimonios incluida en la Nota explicativa pretende un efecto derogatorio de actos pontificios vigentes, que una nota dicasterial no puede producir (can. 21). La invalidez de confesiones y matrimonios exige la revocación de actos pontificios que la Nota no efectúa, ni puede efectuar. La invalidez que la Nota proclama no deriva de la excomunión, sino de la falta de facultad para absolver (can. 966 § 1) y de defecto de forma canónica en el matrimonio (can. 1108). Ambas carencias fueron suplidas por actos del Romano Pontífice: la Carta apostólica Misericordia et misera, n. 12 (20/11/2016), que concedió con carácter estable la facultad de absolver válidamente a los sacerdotes de la Fraternidad, y la Carta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei de 27/03/2017, que habilitó la delegación para asistir válidamente matrimonios, ambas firmadas por el Papa Francisco.
Las concesiones hechas por un Papa, sólo pueden ser revocadas por otro Papa y no por un dicasterio, y menos mediante una Nota explicativa. Así que, desde un punto de vista canónico, mientras no medie revocación expresa del Papa, las facultades permanecen vigentes y la declaración de invalidez es jurídicamente infundada.
¿Es válida la excomunión de los obispos de la FSSPX?
La ley de la Iglesia, expuesta en su Código de Derecho Canónico, contempla efectivamente en su Canon 1382 la pena de excomunión latæ sententiæ, para las Consagraciones Episcopales realizadas sin mandato Pontificio. Pero el mismo Código aclara también en su Canon 1323 que esta pena no puede ser aplicada si el acto se realiza por una situación de necesidad (siempre que el acto realizado no sea intrínsecamente malo y se viole la ley sólo en la medida necesaria para cubrir dicha necesidad). Este es justamente el caso de la FSSPX. Por ello, el Decreto de excomunión firmado contra sus obispos por el cardenal Fernández (ni siquiera fue firmado por el Papa), es por completo nulo e inválido.
¿Está la FSSPX en una situación de cisma tras realizar las Consagraciones episcopales sin mandato papal?
No. Las Consagraciones episcopales sin mandato papal no constituyen formalmente un acto cismático, aunque así se afirme falsamente en la “Nota explicativa”. Para que se produzca un “cisma perfecto”, debe haber una clara intención de realizar un acto cismático y de establecer con los nuevos obispos una jurisdicción jerárquica, paralela a la existente en la Iglesia católica romana. En el presente caso, nada de esto ocurre.
El delito de cisma requiere un rechazo de la autoridad del Papa y la negación a someterse a su obediencia. Este no es el caso de la FSSPX, que exhibe una comunión canónica con el Papa al rezar por él durante la misa y en otras oraciones públicas y no niega la estructura jerárquica de la Iglesia. En todas las misas de la FSSPX los sacerdotes nombran, en el “canon missae”, al Papa y al obispo local.
Además, los nuevos obispos consagrados por la FSSPX no reciben ninguna asignación territorial donde ejercer su autoridad (esta asignación corresponde al Papa), sino que son obispos auxiliares sin jurisdicción, limitados a funciones sacramentales como ordenar sacerdotes, administrar la Confirmación y consagrar iglesias y objetos sagrados.
Desobedecer a un padre no significa dejar de reconocerle como padre. La situación actual de la Iglesia es semejante a la de un padre de familia que maltrata a su esposa y prohíbe a su hijo defenderla, amenazándole con expulsarle de casa. El padre sería el Papa, la esposa la Santa Iglesia, el hijo en este caso es la FSSPX. Pues bien, este hijo, en un acto heroico, sale en defensa de su madre exponiéndose a las amenazas del padre. Pero el hijo no niega para nada la paternidad de su padre, ni pretende desvincularse de su obediencia.
También, desde un punto de vista canónico, lo ha expresado muy bien Mons. Schneider: “El canon 1387 del Código de Derecho Canónico de 1983, que prohíbe la consagración de un obispo sin mandato pontificio, está clasificado entre los delitos contra los sacramentos y no entre los delitos contra la fe y la unidad de la Iglesia, donde se sanciona el cisma (canon 1364). Si la consagración episcopal sin mandato pontificio fuera intrínsecamente cismática, estaría incluida entre los delitos contra la unidad de la Iglesia”.
¿Debió obedecer la FSSPX al Papa y no consagrar nuevos obispos?
El Papa debe ser obedecido; sin embargo esta obediencia no puede ser incondicional. Esta lección quiso el Espíritu Santo que apareciese ya en la Sgda. Escritura cuando San Pablo se enfrentó a San Pedro Papa (Gal. 2, 11-15). Y la Historia lo ha demostrado en numerosas ocasiones incluso en figuras de grandes santos, como San Atanasio, cuya desobediencia le llevó a ser injustamente excomulgado. La obediencia incondicional se le debe sólo a Dios, y a nadie más.
Hay que tener en cuenta que la obediencia es una virtud moral y, como tal, debe estar supeditada a las virtudes teologales: la Fe, la Esperanza y la Caridad. La obediencia que falta a la caridad es pecado. Si por haber obedecido al Papa la FSSPX no pudiera, por falta de obispos, atender a las necesidades de los fieles, de los seminarios y de las órdenes religiosas dependientes de ella, estaría cometiendo un grave pecado de omisión contra la caridad. La ley suprema es la salvación de las almas («suprema lex, salus animarum»), y ninguna obediencia podría haberle eximido de culpabilidad. La FSSPX no sólo tenía derecho a consagrar nuevos obispos por su estado de necesidad y el de la Iglesia, sino que estaba obligada a hacerlo bajo pecado grave.
Así lo enseñó Nuestro Señor cuando los fariseos acusaron a sus Apóstoles de desgranar espigas de trigo en sábado, lo que constituía una violación de la Ley: “Pero Él (el Señor) les dijo: ¿No habéis leído lo que hizo David cuando tuvo hambre él y los que le acompañaban? ¿Cómo entró en la casa de Dios y comieron los panes de la proposición, que no les era lícito comer a él y a los suyos, sino sólo a los sacerdotes? (Mt 12, 3-4). “Y añadió: El sábado fue hecho a causa del hombre, y no el hombre por el sábado” (Mc 2, 27). Y es que todo debe estar supeditado a la caridad y a la salvación de las almas, y por supuesto, también la obediencia. Pues Dios es caridad y a Él todo debe someterse.
¿El ejemplo de la FSSPX consagrando obispos sin mandato pontificio no podría alentar a otros obispos a imitarlo, basándose en el estado de necesidad en la Iglesia y crear un caos?
Lamentablemente, la ceguera que afecta a la jerarquía eclesiástica actual como fruto del Concilio Vaticano II, ha llevado a que poquísimos obispos sean conscientes de este estado de necesidad. La herejía modernista se ha instalado en las mentes de gran parte de la jerarquía católica.
De cualquier manera esta objeción es falsa, pues las órdenes religiosas que siguen la Tradición y la verdadera Doctrina católica no necesitan obispos para proceder a sus ordenaciones sacerdotales, ya que los obispos de la FSSPX proveen a ello. Así, las numerosas congregaciones religiosas de ambos sexos que siguen la Tradición (dominicos, franciscanos, carmelitas, benedictinos, etc., etc.), son atendidas por los obispos de la FSSPX, en una unidad de Fe.
El problema surge con los grupos sedevacantistas, entre los que prolifera la disgregación. Y esto no tiene remedio hasta que sea llegada la Restauración de la Iglesia. “Porque escrito está; Heriré al Pastor y se dispersarán las ovejas” (Mc.14, 27), y la Escritura no puede fallar.
¿Por qué la FSSPX sigue considerando Papa a León XIV, pese a las dudas sobre la validez de su elección, sus numerosos errores doctrinales y su espíritu de enemistad con la tradición católica?
Siguiendo a Mons. Lefebvre, que rechazó las posiciones sedevacantistas, la FSSPX no entra en el tema de la legalidad o ilegalidad del presente papado, ni en su validez o invalidez. Sería perderse en un enfrentamiento secundario, si lo comparamos con su verdadera tarea, que es la defensa de la ortodoxia católica. Este asunto de la elección y validez del Papa no le incumbe directamente, y sobre él se pronunciará la Iglesia en su día. Para la misión de la FSSPX, que es preservar la integridad del Magisterio doctrinal y moral, de la Tradición, del Santo Sacrificio de la Misa y de los Sacramentos, carece de relevancia que León XIV sea un verdadero Papa o un antipapa impostor; es suficiente saber que ejerce el oficio de Papa. Lo sea verdaderamente o no, la resistencia a mantener en defensa de la Fe es la misma. No seremos juzgados acerca de si el Papa en funciones era legítimo o ilegítimo, válido o inválido, sino que se nos pedirá haber guardado la verdadera Fe, sin la cual es imposible agradar a Dios (Heb 11, 6) y hallarnos en estado de gracia, la que se obtiene recibiendo dignamente los Sacramentos. Y ésta es la preocupación de la FSSPX, la salvación de las almas.
Algunos, arguyendo de pecado al Papa, niegan su pontificado. Pero no cabe mayor pecado que el de Caifás, condenando a muerte a Nuestro Señor y, sin embargo, la Sagrada Escritura afirma en diversos lugares que era el “Sumo Pontífice” (Mt 26, 3).